VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de acción Reivindicatoria incoada por el Ciudadano Richard Medina Guignan, titular de la cédula de identidad N° 9.529.822, en contra de la ciudadana Gloria Ramona Duno de Flores, titular de la cédula de identidad N° 7.491.956.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la reconvención propuesta por la ciudadana Gloria Ramona Duno de Flores, titular de la cédula de identidad N° 7.491.956, en contra del ciudadano Richard Medina Guignan, titular de la cédula de identidad N° 9.529.822.
TERCERO: Se repone la causa al estado de la elaboración de una nueva experticia en los términos delineados en la parte motiva del presente fallo.
CUARTO: No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales.
PUBLIQUESE,.....