este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud interpuesta por las ciudadanas MARIA ELENA HERRERA Y NADESKA TORREALBA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 54.955 y 16865 respectivamente, con domicilio procesal en la urbanización Las Delicias número 31 de esta ciudad la primera y la segunda en la urbanización Andara calle 2, número 31 de esta ciudad la segunda, en su condición de Defensoras del ciudadano MOUNER RADOUAN RADOUAN. SEGUNDO: Se le revisa la medida de privación judicial de libertad queresa contra el acusado de autos, y se le impone al ciudadano MOUNER RADOUAN RADOUAN, titular de la cédula de identidad N° 25609617, LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA contemplada en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal