DECISION
En merito de los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE "IN LIMINIS LITIS" la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana NEYLEE DEL CARMEN GUTIERREZ, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de Febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en sede Constitucional a los 19 días del mes de Mayo de 201.....