Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE MEDIDA por el ciudadano hoy imputado PEDRO LUIS SALAZAR AMAYA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en la ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Coro. Líbrese lo conducente. Cúmplase.