En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 482 eiusdem, el penado puede optar desde esta misma fecha al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma puede optar por las medidas de pre-libertad de la siguiente forma: Destacamento de Trabajo en fecha 08-08-2003, es decir, cuando cumpla 1/4 de la pena; por el Régimen Abierto el 23-11-2003 cuando cumpla 1/3 de la pena; en fecha 23-09-2004 en la cual cumple las 2/3 partes de la pena puede optar por la Libertad Condicional y en fecha 08-12-2004 cuando cumple las ¾ partes de la pena puede optar por el Confinamiento. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse al Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado, Defensor Público Segundo, al penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. BELKIS ROMERO DE .....