Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revocatoria de Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por el Ministerio Público al acusado LUIS FERNANDO OSORNO PRADA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.275.292, domiciliado en la Urbanización Los Médanos, Calle Principal, casa sin número, Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Se mantiene las medidas cautelares sustitutivas de Libertad acordadas por este tribunal mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2006 al precitado acusado. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico procesal penal..Notifíquese a todas y cada una de las partes.
Publíquese, Regí.....