...Narrado lo que antecede, y vencido el término probatorio, el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: En la secuela de este proceso, no se observan faltas u omisiones que puedan originar la reposición o nulidad total o parcial de lo actuado. Que publicado el respectivo cartel de citación y practicada la citación del ciudadano Arturo José Hernández González, no compareció persona alguna a dar contestación a la solicitud. Que la solicitante consignó con la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Arturo José Hernández González, donde se puede evidenciar que el mencionado ciudadano, es hijo de la ciudadana María de Jesús González y no de la DeCujus Tulia María Montero de Hernández, como erróneamente fue asentado en el acta de defunción, documental ésta que el Tribunal aprecia como medio probatorio suficiente, para que la presente solicitud prospere en derecho, y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado .....