Este Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y decreta medida cautelar sustitutiva conforme lo previsto en el artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , consistente en la Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO . Se decreta la vía del procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.