En virtud de las consideraciones que preceden, este Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley parcialmente lugar la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185 ordinal Segundo del Código Civil, intentada por el ciudadano FRANCISCO CASTRO, en contra de la ciudadana ANA ELVIA MARCANO CABELLO, plenamente identificados en autos. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados Ciudadanos que fue contraído por ante el prefecto de la Jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre Estado Sucre en fecha 27 de octubre 1989. Con respecto a las adolescentes (Se omite nombre), la Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos padres, y el atributo de Custodia lo seguirá ejerciendo l.....