En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2012 por el abogado NABOL SOTO BERMUDEZ, actuando en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto interlocutorio con carácter definitivo de fecha 24 de enero de 2012, dictado por el Tribunal de la causa. En consecuencia, se ordena ADMITIR la presente demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES conforme a la ley.