Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado JOSE LUIS REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 41.357, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ACOSTA ACOSTA, CARLO ALIX BAU LUQUE, LEON ANTONIO GARCIA PEREZ Y JULIO CESAR VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 17.282.742, 11.140.440, 7.493.894 y 14.563.664; a excepción de la copia simple del contrato colectivo, por las razones y motivos expuestos. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano GERARDO ANTONIO LOPEZ MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 11.478.405, en el carácter de representa.....