En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AUTORIZA el traslado del ciudadano FREDDY JOSÉ CUBA APONTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.616.713 , mayor de edad, de 23 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-5-1988, residenciado en Urbanización San José, calle 9, casa número 3, Coro, estado Falcón, desde la Cárcel de Sabaneta hasta la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, en atención a los establecido en el artículo 26 de nuestra carta magna. Notifíquese y ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2012-00.....