ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal de imponer al ciudadano JUNIOR JOSE MIQUILENA, titular de la cédula de identidad Nro 25.371.735 IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de una DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO bajo la vigilancia de su progenitora de conformidad con la letra a del artículo 582 de la ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 456 y 406 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 84 ordinal 1 eiusdem y sin lugar la solicitud de la defensa sobre la imposición de una medida menos gravosa, SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se ordena Oficiar a la.....