Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2013. Así se decide.-
Segundo: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada de consistente de prohibición a las ciudadanas Milagros Chiquinquirá Briceño Piñero, Jennifer Carolina Díaz Ulacio y Leydi Diana Ocando Acevedo de perturbación sobre la posesión de Yilda Exmir Chacón Valero decretada por auto dictado en fecha 03 de diciembre de 2013. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por no existir vencimiento total. Así se decide.-
Por cuanto la presente sentencia fue publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con .....