En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Edwin Escobar, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARILYN RUTH VELASQUEZ DE URDANETA, mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2017.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria de fecha 8 de febrero de 2017, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró INADMISIBLE la participación de la ciudadana MARILYN RUTH VELASQUEZ DE URDANETA como codemandada en la presente causa.
TERCERO: Se condena en costas a la recurrente, conforme al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.