este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de la Medida de Detención Preventiva Judicial de Libertad, solicitada por la abogado SOLANGEL CASTILLO, en su carácter de Defensora Privada del adolescente imputado en la presente causa, y como consecuencia de ello, se mantiene la Medida de Detención Preventiva de Libertad, que de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le fue impuesta al adolescente imputado D. Y. A. M., (cuya identidad se omite de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la audiencia de presentación de imputados, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.