Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto y los motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.25.879, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sociedad mercantil CONSTRUCCIONE E INGENIERIA OCCIDENTE COMPAÑÍA ANONIMA (COINCCI,C.A), en contra de la decisión de fecha 11 de julio de 2016, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, que conoció del Recurso de Nulidad, contra las Providencias Administrativas de fechas 27 de a.....