´DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho que han sido indicadas en la motiva del fallo, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, actuando en sede Constitucional, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Inadmisible la acción de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS, intentada por los abogados ALFREDO ANTONIO QUINTERO GONDURAK y LILIBETH YANET MOLINA LUQUES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.533.816 y V-17.066.362, e inscrito en el IPSA bajo los Nº 207.333 y 180.989, actuando en su carácter de Representantes Legales de los ciudadanos: LUÍS JOSÉ TADEO LEJÍAS HERRERA y LORENA JOSEFINA GIL DE MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.553.696 y 14.860.289, respectivamente, intentada en contra del CONDOMINIO DE RESIDENCIA ROCA MARINA TUCACAS. SEGUNDO: por la.....