En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Así mismo se ordena levantar la medida practica sobre y sea entregado el vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.6LA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53ZEC189518499, SERIAL DE MOTOR 3ZZE592522, propiedad de la ciudadana MAGALY EGURROLA ACOSTA, titular de la cédula de identidad 7.485.151. Se ordena el archivo del presente expediente una vez se haya cumplido con el presente convenimiento