este JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme al procedimiento de admisión de los hechos CONDENA de conformidad con lo estipulado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 376 ejusdem, al ciudadano JESUS ALEXANDER YANEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.809.646, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 27-04-76, residenciado en Urbanización Lomas Fumbar, Manzana 08, vereda 09, casa S-23, Valencia Estado Carabobo. Por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, a cumplir la Pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.