AUTO PARA MEJOR PROVEER, tomando en consideración el estado en que se encuentra la causa la practica de la prueba de experticia de conformidad con los artículos 210 del Código Civil, 7, 395 y 451 Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de que previa aceptación y juramentación, de los Médicos Especialistas en Genética se ejecuten los exámenes Hematológicos y Heredobiológicos, a los ciudadanos VASCO ABREU DE FARIA, y VANESA ESTEFANIA RUJANO, quienes fungen como parte demandada y parte actora respectivamente, y así determinar la presunta paternidad que la ciudadana VANESA ESTEFANIA RUJANO, reclama al demandado, que viene a constituir el objeto de la demanda por Inquisición de Paternidad. En tal sentido, se fija para el acto de designación de los expertos el segundo (2do) día de despacho a la fecha del presente auto a las 03:00pm, con la advertencia de que cada una de las partes presentara un experto correspondiéndole al Tribunal la designación del tercer (3er) experto. Queda ente.....