DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en cuanto a la precalificación de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en concordancia con lo establecido en el artículo 163 numeral 7mo de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en contra del ciudadano REVILLA NAVARRO HUMBERTO ANTONIO. SEGUNDO: Se decreta la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda como sitio de reclusión la Cárcel Nacional de Sabaneta en el estado Zulia. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la .....