Considera que en el presente caso, se hace necesario abrir una incidencia con la finalidad de que las partes que se sientan afectadas por el monto de la caución fijada y consignada, tengan la oportunidad de ejercer sus medios de defensa, en resguardo de sus intereses, y puedan demostrar la insuficiencia o no de la misma. En consecuencia, se abre articulación probatoria por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al presente, de conformidad con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.