Con fundamento en las observaciones antes expuestas, éste Juzgado Cuarto del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, encuentra que la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: HERMES RAFAEL GARCES CHIRINOS, asistido por el Abogado. GUILLERMO ENRIQUE APONTE VILLAREAL, antes identificados, tal y como fue planteada no puede ser acordada; siendo forzoso para éste órgano jurisdiccional, negarla por ser IMPROCEDENTE. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, se ordena devolver al solicitante de autos las resultas correspondientes CUMPLASE
La Jueza Temporal, El Secretario Accidental,
Abg. Florencia M. Cantini Reyes Abg. Vladimir E. Martínez M.
NOTA: En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Conste.
El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martínez M.
FMCR/VM.
Sol: 365-2017.
S.I.F Nº 322-2017