ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO número 2023-001, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023), emanado de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, así como de la ACCION de AMPARO CAUTELAR accesoria, declinada a su vez ante esta instancia por el JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, mediante decisión de fecha veintiocho (28) de junio del año dos mil veintitrés (2023), en la cual declara su incompetencia, en consecuencia se plantea el conflicto negativo de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Y Así Queda Establecido.