Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, decide:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÒN, y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO POR FALTA DE INTERES DE LA PARTE SOLICITANTE, en la Solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la por la Abogada MARIA L. SANGRONIS M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 24.352.985, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.460, con domicilio procesal en la Calle Bolívar con Callejón 20 de febrero, Edificio Araisa, Primer Piso, Oficina 3, Planta Alta Banco Caroní, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadan.....