DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva por Admisión de los Hechos, interpuesta por el abogado SAUL JESÚS MOLINA CARBONE, en su condición de Defensor del ciudadano DENNYS DEL CARMEN VILLASMIL MENDEZ, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTO CANAL, previsto en el artículo 379 del Código Penal Vigente.
Esta Corte de Apelaciones y de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el décimo día siguiente de que conste en autos la última notificación de las partes, a las 10:00 a. m., para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaci.....