este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de hacer cumplir la sentencia dictada en contra del penado, Revoca el Beneficio de Libertad Condicional Bajo Fianza del cual viene gozando y ordena la APREHENSIÓN del referido penado, y una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial de esta ciudad con las seguridades del caso, quedando a la orden de este Tribunal. Líbrese la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN al Órgano de Investigaciones Penales del Estado Falcón a fin de que éste órgano proceda a la detención del penado antes identificado con la salvedad a dicha Institución, que una vez aprehendido, el mismo será conducido al Centro Penitenciario de esta ciudad, remítase con el oficio respectivo. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese del presente au.....