DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensora Pública ABG. YRENE TREMONT, en su carácter de defensora en la presente causa, y en consecuencia se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de la Privación de libertad que le fue impuesta a la imputada GRACIELA INMACULADA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.792.257, la cual es la Medida Cautelar de Arresto Domiciliario, contenida en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y la SUSTITUYE, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante este Tribunal, mientras dure el proceso.....