Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JOSE LUIS POLANCO GUTIERREZ, ya identificado. SEGUNDO: se precalifican los hechos como PORTE ILICITO DE ARMAS, de conformidad con el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado supra citado de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 en el ordinal 3° eiusdem consistente en un régimen de presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal de Control. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audienci.....