Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: la Libertad del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , antes identificado y, le Impone; la Medida Cautelar, contempladas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación periódica cada quince (15) días contados a partir del lunes 15 de septiembre días, debiéndose presentar por ante la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión de Punto Fijo, por la presunta comisión del delito de Hurto. Se decreta el Procedimiento ordinario. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese copia de la presente .....