En virtud de las consideraciones que preceden, esta Jueza Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA MODIFICACION DE GUARDA solicitada por el ciudadano ARQUIMEDES HERNANDEZ, ESTABLECIENDO QUE EL ATRIBUTO DE CUSTODIA SERÁ EJERCIDO POR ESTE. Y la Responsabilidad de Crianza el cual comprende amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral SERÁ EJERCIDA EN FORMA CONJUNTA POR LOS PADRES.
Debiendo serle garantizado a la Madre, el derecho a mantener contacto permanente con su hija. Para lo cual el padre deberá permitir el ejercicio efectivo y continuo de ese .....