Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra den la ciudadana Osmarys Rafaela Acosta Jiménez, arriba bien identificado, por estimar que la misma se encuentra incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículo 416 del Código Penal Vigente perjuicio de la ciudadana Mayrelys Tereza Paz Sánchez, y de conformidad con los artículo 256 ordinal 6°, la impone de la Prohibición de acercase a la victima, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la medidas otorgadas. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del .....