Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara; Primero: Se admite la presente QUERELLA, interpuesta por la ciudadana: Enma Teresa Jatar Ramos; antes plenamente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima por la ciudadana: Enma Teresa Jatar Ramos; antes plenamente identificada la condición de parte querellante en la presente causa, siendo sus Apoderados legales los ciudadanos JULIO VIVAS, MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 32.835, 54.955 y 16.865, respectivamente. TERCERO: Por cuanto en la querella los requirentes soli.....