este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia declara con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía 3º del Ministerio Público, por ser ajustada a derecho y evidenciarse que los hechos que nos ocupan no pueden ser atribuidos al ciudadano Gustavo Esteban Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.309.130, ello de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.