este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico y en consecuencia DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por considerar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ ACOSTA venezolano, titular de cédula de identidad Nº V.-21.666.344, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA ALVAREZ Y FRANCISCO CHIRINOS, por lo cual permanecerá en el Internado Judicial de esta ciudad de Coro estado Falcón.