En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CHIRINO DELGADO DITSO JOSE fallecido ab-intestato en fecha 13-07-2012, a los ciudadanos CHIRINO DITSO COROMOTO y DELGADO CHIRINOS YELITZA MERCEDES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros: V- V-9.924.948 y V-11.477.061 domiciliados en Sabana Larga, calle 6 casa Nro. 25, Parroquia Las Calderas, Municipio Colina del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Dieci.....