En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente querella Criminal por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA Y CONTINUADA, previsto en el articulo 6 concatenada con el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, es decir como coautores de dichos delitos los ciudadanos CELIA MERCEDES CHIRINOS ZABALA, FRANCISCO ANTONIO CHIRINOS ZAVALA. Y líbrese las correspondientes Boleta de Notificación. DOMICILIADO EN LA AVENIDA JACINTO LARA, SECTOR 2, EDIFICIO 1, APARTAMENTO A-.2, URB JORGE HERNANDEZ DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON. Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese las corres.....