Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en fecha 28 de mayo de 2013 a IDENTIDAD OMITIDA, por las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia se les impone a los acusados de autos la obligación de sujetarse al cuidado y vigilancia de las ciudadanas Irma Rosa Martínez, cedula de identidad N°: V-8.603.475 en relación a IDENTIDAD OMITIDA, y MARÍA CASTRO, cédula de identidad N°: V-13.333.671, en relación al joven adulto Jhoan Antonio Olivero Castro, así como la medida de presentación cada día 15 día.....