EEn consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JAIRO EDUARDO LEAL OSPINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.519.245, sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, como resultado de la acumulación de las causas penales IP01-P-2009-003479 y IP01-P-2009-000655, seguidas en su contra por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE.....