En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ANIBAL GARCIA MADRID, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA FALCONÍA, mediante diligencia de fecha 24 de mayo de 2012.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoado por la abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, actuando en su propio nombre. En consecuencia, la ASOCIACIÓN CIVIL VILLA FALCONÍA, deberá pagarle a la abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA la cantidad de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00); por honorarios profesionales, salvo el derecho a retasa.
TERCERO: Se MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado .....