Al admitir el Tribunal en la audiencia Preliminar totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del imputado JESÚS ENRIQUE BERMUDEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana J. K. D. Y. (SE OMITE IDENTIDAD), en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se fundamenta el Tribunal para dictar la sentencia condenatoria en la admisión de los hechos que realizó el imputado en el momento que solicitó la medida, tal como lo establece el precitado dispositivo legal. A tal efecto este Tribunal observa que el Delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de AMENAZA, de diez (10) a veintidós (22) meses, por aplicación del articulo 37 del Código Penal .....