EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA.
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición de Cuestiones Previas, de las previstas en el Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, entrelazadas con los ordinales 4 y 6 del Articulo 340 eiusdem, propuestas por la representación judicial de la parte demandada ciudadana IRAIMA CRUZSANTANA VELARDEZ, titular de la cédula de identidad número 13.616.648, representada por el Defensor Auxiliar Público Inquilinario Abogado JOSE SALVADOR VILORIA CASTRO inpreAbogado número 186.164, en contra de la parte actora ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ VILLA, titular de la cédula de identidad número 5.286.573, asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA inpreAbogado número 40.451.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria al pago de Costas Procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judici.....