Efectuadas las consideraciones anteriores, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, relativa a la incompetencia del Tribunal para conocer la presente acción, contenida en el ordinal 10 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: en virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la Extinción del Proceso por el juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, incoada por el ciudadano: RAMÓN TEODORO JELAMBI SARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.350.569, en contra de la Sociedad de Comercio PROMOTORA CAÑO SALADO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judi.....