En consecuencia de conformidad con el articulo 508 del Código de procedimiento Civil, le da justo valor a dichas declaraciones a favor de la parte actora, y así se decide.-
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por el Ciudadano: ALBERTO ANTONIO LUGO DUPUY contra la Ciudadana: SUSETE APARECIDA RODRIGUEZ OLIVEIRA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha 19 de Septiembre de 1.983, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº.....