De la sumatoria de la pena física efectivamente cumplida en reclusión (4 años y 2 días), mas la efectivamente redimida en su primera y única redención, ( 9 meses y 3 días) tenemos un total de pena cumplida de 4 años 9 meses y 5 días, los cuales, tomando en cuenta la pena de 20 años de presidio que le fuere impuesta, tenemos que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 15 años 2 meses y 25 días, que se cumplen específicamente en fecha 13 de enero del año 2020, por lo que optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera;
- Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos efectivamente, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir efectivamente 5 años de la pena de 20 que le fuere impuesta, a decir específicamente el día 13 de Enero del año 2005 a tenor ello de lo preceptuado en el articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable en éste caso, por ser ésta la Norma mas favorable al reo en atención a la fech.....