Es por lo antes expuesto que ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la competencia para el conocimiento del presente asunto en un Tribunal de Juicio de este Circuito y extensión, para cumplir con el procedimiento de ley, en consecuencia remítase las actuaciones a la Unidad de recepción del alguacilazgo, a los fines de la distribución que corresponde. y así se decide. Líbrese oficios. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
La Secretaria,
Abog. Carmen P. Loggiodice R.-
Abg. María Eugenia González B.