es por lo que éste Tribunal de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a REVOCAR ab initio, el beneficio de Libertad fianza acordado a los penados NIL ENRIQUE ARNEAUD RODRIGUEZ, ANTONIO WENCES RODRIGUEZ, JORGE ISAAC PEROZO GARCIA y CARLOS ADY AULAR CLARA por los extintos Tribunales Segundo de Primera Instancia Penal y Superior Primero Accidental de la Circunscripción Judicial de éste Estado, todo ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza y así se decide.
En éste mismo ordena de ideas, es primordial establecer la pena pendiente por ejecutar en cada uno de los penados de marras, tomando en cuenta sus distintas fechas de detención preventiva, así como sus distintos lapsos de detención, en el presente auto de ejecución de penas, estableciéndose así el respectivo computo. Para ello se hace necesario a su vez, establecer el efectivo cumplimiento de la Libertad.....