Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en ésta ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto seguido por ante éste Tribunal, signado con el número IP11-S-2004-002737, a favor del ciudadano: LUÍS E. QUEVEDO GARCÍA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 09.585.055, de profesión Ingeniero Civil residenciado en: La Calle Ayacucho, Sector El Cerro, a una cuadra de la Farmacia Virgen del Valle, una casa color blanco, Los Táques. Estado Falcón, en virtud que la conducta dezplegada por el mismo no se subsume dentro de ningún hecho punible, toda vez que de las diligencias practicadas y de las actas policiales se desprende que se esta en presencia de una Legítima Defensa, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Có.....