En el sentido que mal puede pretender sea declarada la admisión de los hechos cuando a la misma hora se anunciaron ambas audiencias y se celebró en primer lugar la una audiencia del Juzgado Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial y en la cual estaban presentes las mismas partes co-demandadas, que se encuentran en la presente causa. Por lo que esta Operadora de Justicia declara improcedente el pedimento de la parte demandante. ASI SE DECIDE. De inmediato la ciudadana Jueza en virtud de la insistencia de las partes procede a suspender la presente Audiencia, hasta tanto no conste en autos las resultas de las mismas, para lo cual se fijará por auto separado la hora y fecha de la referida Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Abg. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADOS JUDICIAL DE LAS CO-DEMANDADADAS ACOFESA Y PDVSA PETROLEO S.A.
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